Cuando se adquiere una deuda, el deudor está en la obligación de hacer los pagos de lo adeudado al acreedor de acuerdo con lo establecido en el acuerdo que las partes firmaron. Si bien esta es una obligación que mantiene el deudor con el acreedor, este último tiene la opción de ceder el derecho a recibir los pagos del deudor. Y esto se puede hacer con un contrato de cesión de crédito.
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¿Qué es un contrato de cesión de crédito?
Este es un documento con el cual un acreedor cedente le transmitirá a otra persona que será el acreedor cesionario el derecho a recibir los pagos de un crédito que el acreedor cedente mantiene con un deudor.
Para entenderlo mejor, vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos que una persona ha pedido un crédito a un prestamista. El deudor se ha comprometido a pagar cierta cantidad de dinero mensual al acreedor con el que ha hecho el trato.
Esto ha sido así hasta el quinto mes del acuerdo, cuando el acreedor original ha decidió ceder el derecho a recibir los pagos a un nuevo acreedor. Entonces, el deudor ahora le pagará al nuevo acreedor la deuda.
Es importante tomar en cuenta que en estos casos la deuda, ni las condiciones de la misma cambian o se eliminan. Por ello, el deudor continuará haciendo los pagos apegándose a los acuerdos previos, pero ahora será a un nuevo acreedor.
Modelo de Contrato de cesión de crédito
¿Cuáles créditos pueden ser cedidos?
De manera general, prácticamente cualquier crédito podría ser cedido con estos documentos. Algunos de los más comunes son:
- Créditos derivados de un contrato, como pueden ser la compraventa o un préstamo
- Créditos efectuados con letras de cambio, pagarés o cheques. (Incluidos los que no serán trasmitidos con la firma del primer beneficiario o con el endoso)
¿Quiénes intervienen en el contrato?
Algo particular de este contrato, es que aunque afecte al deudor, no formará parte del acuerdo. En el documento sólo aparecerá el acreedor cedente que es el que trasmitirá el derecho a recibir los pagos del deudor. Y también estará el acreedor cesionario, que será el que reciba el derecho a obtener los pagos del deudor.
En este caso, el deudor se entiende como una parte ajena al acuerdo. Es por ello que la firma no será contemplada. Además, en algunas ocasiones no es necesario que al deudor se le haga saber que se ha hecho la cesión.
¿El deudor debe recibir la notificación de la cesión del crédito?
Sí y no, en realidad depende. Como hemos comentado antes, el deudor es una parte ajena del acuerdo, por lo que no es necesaria su firma ni su participación en la celebración del contrato de cesión.
En la mayoría de los casos, al deudor no se le comunica la cesión. Si esto sucede, el deudor puede seguir pagando al acreedor antiguo y este se encargará de hacerle llegar el pago el nuevo acreedor.
También existe la opción de notificar al deudor, si se hace, será por burofax con acuse de recibido para certificar que se le ha informado. Con esto, el deudor tendrá conocimiento de que los pagos ahora deberán hacerse al nuevo acreedor y no al anterior.
Ahora, todo lo anterior no tendrá validez si es que el crédito que se ha cedido es hipotecario. Cuando se trata de este tipo de créditos, es indispensable que el deudor sea notificado para que pueda realizar los pagos a quién corresponde.
¿El contrato de cesión es un documento privado?
Que sea privado o no, es algo que puede variar de acuerdo con el país, pero en la mayoría no se exige que la cesión de un crédito sea formalizada en una escritura pública. Por ello, el contrato terminaría siendo un documento privado que será celebrado entre el acreedor cedente y el cesionario.
Lo anterior aplica a la mayoría de créditos, pero las cosas cambian si es un crédito hipotecario. Si es este el caso, no hay opción, pues el contrato deberá ser formalizado en escritura pública porque requiere el registro de propiedad. Pero si se trata de otros créditos, podría ser un documento privado.
¿Es indispensable celebrar el contrato de cesión de crédito?
Por un lado, la ley no exige que este contrato se celebre. La cesión podría darse de forma privada con un acuerdo oral, pero esto generaría demasiados problemas. Lo ideal es que se escriba el contrato y en este se pacten todos los acuerdos sobre la cesión.
Al hacerlo por escrito, se puede evitar cualquier inconformidad por alguna de las partes. Esto se debe a que se tendrá un soporte escrito de la cesión de derechos. Además, el acreedor cedente y el acreedor cesionario firmarán el contrato, lo que les obligará a cumplir con los acuerdos que este dispone.
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