Con el recurso extraordinario de revisión se podrá abrir una vía para recurrir a actos administrativos siempre que se hayan visto agotadas las demás formas válidas para oponerse a un acto dictado y que vaya en contra de la ley.
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¿El recurso extraordinario de revisión está regulado?
Sí, el recurso extraordinario de revisión administrativo está regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Específicamente en el Título V sobre la revisión de actos en vía administrativa, el Capítulo II de recurso administrativo y la Sección 4° de recursos extraordinario de revisión.
Modelo de Recurso de Revisión en Word
¿Cuándo es posible interponer un recurso extraordinario de revisión?
Según lo establecido en el artículo 125.1 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos de esta clase se podrán interponer en contra cuando los actos sean por vía administrativas y se presenten ante el órgano que ha hecho el dictamen. Siempre que la situación corresponda con:
- Cuando el dictamen tuviese un error resultante de los documentos que fueron adjuntados al expediente.
- Si se incorporan nuevos documentos de valor para la resolución del caso aunque estos se adjuntaran luego del dictamen y que representen un error.
- En caso de que la resolución a la que se haya llegado hubiese sido tomada en relación a documentos o testimonios falsos ya sean anteriores o posteriores a la resolución.
- Que la resolución dictada tuviese que ver con una conducta punible como cohecho, violencia, fraude o alguna otra.
¿En qué plazo se puede interponer el recurso extraordinario de revisión?
El modelo de recurso extraordinario de revisión deberá ser interpuesto en un plazo de 4 años después de que se haya realizado la notificación de la resolución. Este será válido siempre que se haya presentado un error de hecho. Y en caso de que sean invocados algunos de los motivos descritos anteriormente el plazo será de tres meses luego de que se conocieran los documentos o desde el dictamen de la sentencia.
¿Quién se encarga de resolver el recurso extraordinario de revisión?
La revisión y resolución del asunto administrativo recaerá en el órgano que ha dictado en un primer momento la sentencia. Este está en la potestad de admitir o no el trámite que se ha interpuesto. Este órgano tendrá un plazo de 3 meses para dar respuesta al recurso, en caso de que en este plazo no hayan respondido se entenderá que se presenta silencio negativo, lo que significa que el recurso se ha desestimado.
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